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FI DE CURS als PIRINEUS OCCITANS

ALTS PIRINEUS · OCCITÀNIA 

LORDA · CIRC de GAVARNIA · OBSERVATORI de PIC de MIGDIA · PONT d’ESPAGNE · CAUTERETS · COVES de BÈTHARRAM

Del dimarts 5 al dissabte 9 de juliol del 2022

Preu desde 898 €
Sortida des de Barcelona
Data de sortida 05 // 07 // 2022
Destí Lourdes

Imatges

  • Itinerari
  • Preu
  • Condicions generals
  • Assegurança

ALTS PIRINEUS · OCCITÀNIA 

 

LORDA · CIRC de GAVARNIA · OBSERVATORI de PIC de MIGDIA PONT d’ESPAGNE · CAUTERETS · COVES de BÈTHARRAM

 

Del dimarts 5 al dissabte 9 de juliol del 2022

 

DIMARTS   · 5 ·

 

Sortida: a les vuit (8.00 h) C/Provença, 273 (entre Pau Claris i Pg. de Gràcia, a tocar de l’edifici de la Pedrera). Actual parada oficial d’autocars, en direcció a: Balaguer, Benavarri, Pont de Suert… fins a arribar a Vielha.

Dinar: al restaurant Era Coquèla de Vielha.

Tarda: continuarem el nostre camí fins a arribar a la ciutat de Lorda (Lourdes)

Allotjament a:

HOTEL PEYRAMALE ***

65100 LORDA

Tel:  +33 (0)5 62 94 2            www.hotelpeyramale.com/bienvenida

 

DIMECRES   · 6 ·

 

Matí: sortida amb destinació al Circ de Gavarnia i la Gran Cascada que amb els seus 423m de caiguda, és considerada la més alta d’Europa, una veritable meravella de la naturalesa Patrimoni Mundial de la Humanitat UNESCO.

Dinar: al restaurant de l’Hotel PEYRAMALE.

Tarda: ens aproparem fins a l’estany de LORDES que es troba als voltants de la població i seguidament, els que vulgueu i abans de sopar, donarem un tomb pel Santuari de Lorda (Lourdes), situat a les vores del Gave de Pau i convertit en centre de pelegrinatge marià internacional

 

DIJOUS 7 ·

 

Matí: farem una ruta circular, començant per Luz-Saint Sauveur, la vall de Barèges fins al Col du Tourmalet i finalment arribarem al petit poble de La Mongie, on agafarem el telefèric que ens durà fins al cim del Pic de Migdia (PIC DU MIDI), lloc d’observació astronòmica i meteorològica, on descobrirem els seus telescopis i coronògrafs, les terrasses panoràmiques i el seu museu d’astronomia i història.

Dinar: al restaurant del mateix observatori del cim del PIC du MIDI.

Tarda: de tornada anirem fins Sainte-Marie de Campan i pujarem fins a l’estany de Payolle, tot passant pel coll d’Aspen i, de nou, tornarem a Sainte-Marie de Campan per baixar per la vall de CAMPAN, fins a Bagneres de Bigorre i Lorda.

 

DIVENDRES 8 ·

 

Mati: anada fins al bell mig del parc natural, anomenat PONT d’ESPAGNE, una obra remarcable que data de 1886 i que antigament formà part d’una ruta pastoral i de passatges que va permetre el comerç, d’una banda a l’altre, d’aquesta part dels Pirineus i que és especialment coneguda per la desfilada de majestuoses cascades que tindrem el goig d’admirar.

Tot seguit, ens aproparem a CAUTARÉS (Cauterets), una preciosa, romàntica i elegant vila termal que ens convidarà a fer un passeig pel seu bulevard Latapie-Flurin, on se succeeixen diferents edificis, escultures i pòrtics monumentals, que ens recordaran tot un llegat que prové de la Belle Époque.

Dinar: al restaurant de l’Hotel

Tarda: visita a les COVES de BÈTHARRAM (Grottes du Bétharram), descobertes l’any 1845 i obertes al públic des de l’any 1903. Una cavitat que es distribueix en cinc plantes i la seva exploració es fa per mitjà d’un petit tren i una barca que recorre un riu subterrani. Tota una meravella que, al llarg de millers anys, a donat lloc a cortines, serrells, cordons i estalagmites que fan d’aquest lloc un autèntic espai curiós i sorprenent de veure.

 

DISSABTE 9 ·

 

Mati: després d’esmorzar, sortida en direcció a la ciutat de Vielha.

Dinar: al restaurant de l’Hotel Can COSTA de Pont de Suert.

Tarda: seguirem fent la nostra ruta, fins arribar a  Barcelona.

* * *

NOTES:

  • El guia d’aquests dies serà el Sr. RICARD NOVELL, gran coneixedor d’aquesta regió.
  • La sortida NO es realitzarà sense un mínim de 15 persones
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PREU:  898 € preu per persona en habitació doble – supl. Ind.  95 €

 

Per a inscripcions truqueu al 93-241.41.42 de dilluns a divendres de  9.00 a 16.00 h. i Tarda:  616.958.009  (Pere Costa)

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1r. TERMINI PAGAMENT INSCRIPCIÓ:

DIMARTS 31 de maig 298 €

2n. i ÚLTIM TERMINI PAGAMENT:

DIMARTS 21 de juny

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CaixaBank “la Caixa” –  ES34 – 2100 3017 0822 0064 1565

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EL PREU INCLOU:

  • Autocar Cia. Plenacosta, durant tot el recorregut.
  • Allotjament, amb règim de mitja pensió, a l’HOTEL PEYRAMALE 3* i els dinars del dimecres i divendres.
  • El dinars en ruta (Dimarts – Dijous – Dissabte).
  • Telefèric a PIC del MIGDIA i visita a les COVES de BÈTHARRAM
  • Refrescos, aigua, cervesa i cafè o infusions, durant els àpats.
  • Entrades a museus i recintes històrics de pagament.
  • Acompanyament d’en RICARD NOVELL, artista i guia professional de turisme d’Occitània.
  • Acompanyant de Pol Viatges, des de Barcelona.
  • Assegurança d’assistència i anul·lació.

 

EL PREU NO INCLOU:

  • Qualsevol cosa no especificada.

 

PREU:  898 € preu per persona en habitació doble – supl. Ind.  95 €

 

Per a inscripcions truqueu al 93-241.41.42 de dilluns a divendres de  9.00 a 16.00 h. i Tarda:  616.958.009  (Pere Costa)

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1r. TERMINI PAGAMENT INSCRIPCIÓ:

DIMARTS 31 de maig 298 €

2n. i ÚLTIM TERMINI PAGAMENT:

DIMARTS 21 de juny

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CONDICIONS GENERALS DEL CONTRACTE DE VIATGES COMBINAT
a) Contractació del viatge combinat
1. Informació precontractual

1.Abans que el viatger quedi obligat per qualsevol contracte de viatge combinat o oferta corresponent, l’agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista, lliuraran al viatger el formulari d’informació normalitzada pels contractes de viatge combinat, així com la resta de característiques i informació del viatge d’acord amb el que estableix la legislació vigent.

2.Les persones amb mobilitat reduïda que desitgin rebre informació precisa sobre la idoneïtat del viatge d’acord amb les seves necessitats especials, per tal de valorar la possibilitat i viabilitat de contractar el viatge d’acord amb les característiques del mateix, hauran de posar en coneixement de l’agència organitzadora o, si s’escau, de l’agència detallista, aquesta situació perquè se’ls pugui facilitar informació a tal efecte.

Segons el que estableix el Reglament CE 1107/2006, s’entén com a persona de mobilitat reduïda,            tota persona la mobilitat de la qual per participar al viatge es trobi reduïda per motius de                discapacitat física (sensorial o locomotriu, permanent o temporal), discapacitat o deficiència intel·lectual , o qualsevol altra causa de discapacitat, o per l’edat, i la situació requereixi una atenció adequada i l’adaptació a les seves necessitats particulars del servei posat a disposició de la resta de participants en el viatge.

3. La informació precontractual facilitada al viatger d’acord amb els apartats a), c), d), e) i g) de l’article 153.1 del Reial Decret Legislatiu 1/2007, formarà part integrant del contracte de viatge combinat i no es modificarà llevat que l’agència de viatges i el viatger ho acordin expressament. L’agència organitzadora i, si s’escau, l’agència detallista, abans de celebrar-se el contracte de viatge combinat, han de comunicar al viatger de manera clara, comprensible i destacada, tots els canvis de la informació precontractual.

2. Informació sobre disposicions aplicables a passaports, visats i vacunes
1. L’agència té el deure d’informar sobre les formalitats sanitàries necessàries per al viatge i l’estada, així com sobre les condicions aplicables als viatgers en matèria de passaports i de visats, inclòs el temps aproximat per a l’obtenció dels visats, i respondrà de la correcció de la informació que faciliti.
2. El viatger haurà d’obtenir la documentació necessària per a realitzar el viatge, inclòs el passaport i els visats i la referida a les formalitats sanitàries. Tots els danys que puguin derivar-se de la falta d’aquesta documentació seran del seu compte, i en particular, les despeses produïdes per la interrupció del viatge i la seva eventual repatriació.
3. Si l’agència accepta l’encàrrec del viatger de tramitar els visats necessaris per a alguna de les destinacions previstes a l’itinerari, podrà exigir el cobrament del cost del visat així com de les despeses de gestió pels tràmits que hagi de realitzar davant la representació diplomàtica o consular corresponent.
En aquest cas, l’agència respondrà dels danys que li siguin imputables.

3. Sol·licitud de reserva
1. El viatger que desitja contractar un viatge combinat realitza una “sol·licitud de reserva”. Després d’aquesta sol·licitud, l’agència detallista o, si s’escau, l’agència organitzadora, es comprometen a realitzar les gestions oportunes per a obtenir la confirmació de la reserva.
2. Si el viatger sol·licita l’elaboració d’una proposta d’un viatge combinat a mida, l’agència podrà exigir l’abonament d’una quantitat per a la confecció del projecte. Si el viatger accepta l’oferta de viatge combinat elaborada per l’agència, la suma entregada s’imputarà al preu del viatge.
3. Si l’agència ha acceptat gestionar la reserva serà responsable dels errors tècnics que es produeixin en el sistema de reserva que li siguin atribuïbles i dels errors comesos durant el procés de reserva.
4. L’agència no serà responsable dels errors de la reserva atribuïbles al viatger o que siguin causats per circumstàncies inevitables i extraordinàries.

4. Confirmació de la reserva
La perfecció del contracte de viatge combinat es produeix amb la confirmació de la reserva. Des d’aquest instant el contracte de viatge combinat és d’obligat compliment per a ambdues parts.

5. Calendari de pagament

1.En el moment de la confirmació de la reserva el consumidor haurà d’abonar la quantitat de 849€ (vui-cents quaranta-nou Euros) a compte del preu del viatge combinat abans del dimarts 31 de maig, llevat que en el contracte de viatge combinat s’estableixi un import diferent.
2. El pagament del preu restant s’ha d’efectuar com a molt tard dimarts 21 de Juny de 2022.

3. Si el viatger no compleix amb el calendari de pagaments, l’agència podrà resoldre el contracte i aplicar les regles establertes per a la resolució del viatge pel viatger abans de la sortida prevista a la Clàusula 13.

b) Regles aplicables a les prestacions del viatge combinat
6. Prestacions
Les prestacions que integren el contracte de viatge combinat resulten de la informació proporcionada al consumidor a la informació precontractual i no es modificaran excepte si l’agència de viatges i el viatger ho acorden expressament segons el que preveu la clàusula 1.3.
Amb antelació a l’inici del viatge, l’agència de viatges proporcionarà al viatger els rebuts, vals i bitllets necessaris per a la prestació de serveis.

7. Allotjament
Llevat que una altra cosa s’indiqui a la informació precontractual o a les condicions particulars del contracte:
a) En relació amb aquells països en què hi ha classificació oficial d’establiments hotelers o de qualsevol altre tipus d’allotjament, el fulletó recull la classificació turística que s’atorga al corresponent país.
b) L’horari d’ocupació de les habitacions depèn de les normes establertes a cada país i allotjament.
c) Les habitacions o cabines triples o quàdruples són generalment habitacions dobles a les que s’afegeix un o dos llits, que acostumen ser un sofà-llit o un llit plegable, excepte a certs establiments a on enlloc de llits addicionals es fan servir dos llits més grans.

8. Transport
1. El viatger s’ha de presentar al lloc indicat per a la sortida amb l’antelació indicada per l’agència de viatges.
2. La pèrdua o dany que es produeixi en relació amb l’equipatge de mà o altres objectes que el viatger porti amb sí mateix seran del seu exclusiu compte i risc mentre es trobin sota la custòdia del viatger.

9. Altres serveis
1. Per regla general, el règim de pensió completa inclou esmorzar continental, dinar, sopar i allotjament. El règim de mitja pensió, llevat que s’indiqui d’una altra manera, inclou esmorzar continental, sopar i allotjament. Per regla general, aquests àpats no inclouen les begudes.
2. Les dietes especials (vegetarianes o de règims especials) només es garanteixen si així consten a les necessitats especials acceptades per l’organitzador al contracte de viatge combinat.
3. La presència de mascotes només serà acceptada si així consta a les necessitats especials acceptades per l’organitzador al contracte de viatge combinat.

c) Drets i obligacions de les parts abans de l’inici del viatge

10. Modificació del contracte
1. L’agència organitzadora només podrà modificar les clàusules del contracte abans de l’inici del viatge si el canvi és insignificant i la pròpia agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista, informen al viatger d’aquest canvi en suport durador de manera clara, comprensible i destacada.
2. Si abans de l’inici del viatge l’agència organitzadora es veu obligada a realitzar canvis substancials d’alguna de les principals característiques dels serveis del viatge o no pot complir amb algun requisit especial del viatger prèviament acceptat, l’agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista ho posarà en coneixement del viatger sense demora, de manera clara, comprensible i destacada, en suport durador i la comunicació haurà de contenir:
• Les modificacions substancials proposades i, si s’escau, la seva repercussió en el preu;
• Un termini raonable perquè el viatger informi de la seva decisió;
• La indicació que si el viatger no comunica la decisió al termini indicat s’entendrà que rebutja la modificació substancial i que, per tant, opta per resoldre el contracte sense cap penalització; i
• Si l’agència pot oferir-lo, el viatge combinat substitutiu ofert i el seu preu.
El viatger podrà optar entre acceptar la modificació proposada o resoldre el contracte sense penalització. Si el viatger opta per resoldre el contracte podrà acceptar un viatge combinat substitutiu que, si s’escau, li ofereixi l’agència organitzadora o l’agència detallista. Aquest viatge substitutiu haurà de ser, si és possible, de qualitat equivalent o superior.
Si la modificació del contracte o el viatge substitutiu donen lloc a un viatge de qualitat o cost inferior, el viatger tindrà dret a una reducció adequada del preu.
En el cas que el viatger opti per resoldre el contracte sense penalització o no accepti el viatge combinat substitutiu ofert, l’agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista, reemborsaran tots els pagaments realitzats en concepte del viatge, en un termini no superior a catorze dies naturals a partir de la data de resolució del contracte. A aquests efectes, s’aplicarà el que disposen els apartats 2 al 6 de la clàusula 22.

11. Revisió del preu
1. Els preus només podran incrementar-se per part de l’agència fins als 20 dies naturals previs a la sortida. A més, aquest increment només es podrà dur a terme per ajustar l’import del preu del viatge a les variacions:
a) Dels tipus de canvi de divises aplicables al viatge organitzat.
b) Del preu dels transports de passatgers derivat del combustible o d’altres formes d’energia.
c) Del nivell dels impostos o taxes sobre els serveis de viatge inclosos al contracte, exigits per tercers que no estan directament involucrats en l’execució del viatge combinat, incloses les taxes, impostos i recàrrecs turístics, d’aterratge i d’embarcament o desembarcament en ports i aeroports.
2. Al contracte s’indicarà la data en què s’han calculat els conceptes exposats en l’apartat anterior perquè el viatger tingui coneixement de la referència per calcular les revisions de preu.
3. L’agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista notificaran l’augment al viatger, de forma clara i comprensible, amb una justificació d’aquest increment i li proporcionaran el seu càlcul en suport durador com a molt tard 20 dies abans de l’inici del viatge.
4. Només en el cas que l’increment del preu suposi un augment superior al 8% del preu del viatge, el viatger podrà resoldre el contracte sense penalització. En aquest cas és aplicable el que disposa la Clàusula 10.
5. El viatger tindrà dret a una reducció del preu del viatge per variacions produïdes en els conceptes detallats en els apartats a), b) i c) de la Clàusula 11.1. En aquests casos, l’agència organitzadora i, si s’escau, l’agència detallista, d’aquesta reducció del preu deduiran les despeses administratives reals de reemborsament al viatger.

12. Cessió de la reserva
1. El viatger podrà cedir la seva reserva a una persona que reuneixi totes les condicions requerides en el fulletó, programa o oferta de viatge combinat i en el contracte, per a realitzar el viatge combinat.
2. La cessió s’ha de comunicar, en suport durador, a l’agència organitzadora o, si s’escau, a l’agència detallista, amb una antelació mínima de 7 dies naturals a la data d’inici del viatge, la qual únicament podrà repercutir al viatger els costos efectivament suportats a causa de la cessió.
3. En tot cas, el viatger i la persona a qui hagi cedit la reserva responen solidàriament davant l’agència del pagament de la resta del preu, així com de qualsevol comissió, recàrrec i altres costos addicionals que pogués haver causat la cessió.

13. Resolució del viatge pel viatger abans de la sortida del viatge
1. El viatger podrà resoldre el contracte en qualsevol moment previ a l’inici del viatge i en aquest cas, l’agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista, podran exigir-li que pagui una penalització que sigui adequada i justificable, per aquest viatge són 298€ per persona des de la data de contractació fins el dia 31 de maig 2022, a partir d’aquest moment les despeses de cancel·lació seran del 100% de l’import PVP.

Pel que en aquests casos, l’agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista, reemborsarà qualsevol pagament que s’hagués realitzat pel viatge combinat, menys la penalització corresponent.
2. No obstant, si concorren circumstàncies inevitables i extraordinàries a la destinació o a les immediacions que afectin significativament a l’execució del viatge o al transport dels passatgers al lloc de la destinació, el viatger podrà resoldre el contracte abans del seu inici sense cap penalització i amb dret a reemborsament de tots els pagaments a compte del viatge que hagués efectuat.
3. Aquests reemborsaments o devolucions, es realitzaran al viatger, descomptant la penalització corresponent en el cas de l’apartat 1 anterior, en un termini no superior a 14 dies naturals després de la finalització del contracte de viatge combinat.

14. Cancel·lació de viatge per l’organitzador abans de la sortida del viatge
Si l’agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista, cancel·len el contracte per causes no imputables al viatger, hauran de reintegrar la totalitat dels pagaments realitzats pel viatger en un termini no superior a 14 dies naturals des de la terminació del contracte. L’agència no serà responsable de pagar cap compensació addicional al viatger si la cancel·lació es deu al fet que:
a) El nombre de persones inscrites per al viatge combinat és inferior al nombre mínim especificat al contracte i l’agència organitzadora, o, si s’escau, l’agència detallista, notifiquen al viatger la cancel·lació en el termini fixat en al mateix, que com a molt tard serà de:
o 20 dies abans de l’inici en cas de viatges de més de 6 dies de durada.
o 7 dies en viatges d’entre 2 i 6 dies.
o 48 hores en viatges de menys de 2 dies.
b) L’organitzador es veu en la impossibilitat d’executar el contracte per circumstàncies inevitables i extraordinàries i es notifica la cancel·lació al viatger sense demora indeguda abans de l’inici del viatge combinat.

15. Desistiment abans de l’inici del viatge en contractes celebrats fora de l’establiment
En el cas de contractes celebrats fora de l’establiment (entenent-se com a tals aquells definits a l’article 92.2 del Reial Decret Legislatiu 1/2007), el viatger podrà desistir del viatge contractat per qualsevol causa i sense penalització, amb dret a devolució del preu abonat en concepte del viatge, dins dels 14 dies següents a la celebració del contracte.

d) Drets i obligacions de les parts després de l’inici del viatge
16. Deure de comunicació qualsevol falta de conformitat del contracte
Si el viatger observa que qualsevol dels serveis inclosos al viatge no s’executa de conformitat amb el contracte, el viatger haurà d’informar de la manca de conformitat a l’agència organitzadora o, si s’escau, a l’agència detallista sense demora indeguda, tenint en compte les circumstàncies del cas.

17. Esmena qualsevol falta de conformitat del contracte i no prestació, segons el convingut al contracte, d’una part significativa dels serveis de viatge
1. Si qualsevol dels serveis inclosos en el viatge no s’executa de conformitat amb el contracte, l’agència organitzadora i, si s’escau, l’agència detallista, hauran d’esmenar la falta de conformitat, excepte si resulta impossible o té un cost desproporcionat, tenint en compte la gravetat de la falta de conformitat i el valor dels serveis del viatge afectats. En cas que no s’esmeni la falta de conformitat serà d’aplicació el que disposa la Clàusula 22.
2. Si no concorre cap de les excepcions anteriors i una falta de conformitat no s’esmena en un termini raonable establert pel viatger o l’agència es nega a esmenar-la o requereix de solució immediata, el propi viatger podrà fer-ho i sol·licitar el reemborsament de les despeses necessàries a tal efecte.
3. Quan una proporció significativa dels serveis del viatge no es pugui prestar segons el convingut al contracte, l’agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista, oferiran sense cost addicional fórmules alternatives adequades per a la continuació normal del viatge i, també, quan el retorn del viatger al lloc de sortida no s’efectuï segons l’acordat.
Aquestes fórmules alternatives, si pot ser, hauran de ser de qualitat equivalent o superior i si són de qualitat inferior, l’agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista aplicaran una reducció adequada del preu.
El viatger només pot rebutjar les alternatives ofertes si no són comparables a l’acordat en el viatge combinat o si la reducció de preu és inadequada.
4. Quan una falta de conformitat afecti substancialment a l’execució del viatge i l’agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista no l’hagin esmenat en un termini raonable establert pel viatger, aquest podrà posar fi al contracte sense pagar cap penalització i sol·licitar , en el seu cas, tant una reducció del preu com una indemnització pels danys i perjudicis causats, d’acord amb l’establert a la Clàusula 22.
5. Si no és possible trobar fórmules de viatge alternatives o el viatger les rebutja per no ser comparables a l’acordat al viatge o per ser inadequada la reducció de preu oferta, el viatger tindrà dret, tant a una reducció de preu com a una indemnització per danys i perjudicis, sense que es posi fi al contracte de viatge combinat, d’acord amb l’establert a la Clàusula 22.
6. En els casos detallats als apartats 4 i 5 anteriors, si el viatge combinat inclou el transport de passatgers, l’agència organitzadora i, si s’escau, l’agència detallista, estaran també obligades a oferir la repatriació al viatger en un transport equivalent sense dilacions indegudes i sense cost addicional.

18. Impossibilitat de garantir retorn segons el previst al contracte per circumstàncies inevitables i extraordinàries
1. Si és impossible garantir el retorn del viatger segons el previst al contracte degut a circumstàncies inevitables i extraordinàries, l’agència organitzadora o, si s’escau, l’agència detallista, assumiran el cost de l’allotjament que sigui necessari, de ser possible de categoria equivalent, per un període no superior a tres nits per viatger, llevat que a la normativa europea de drets dels passatgers s’estableixi un període diferent.
2. La limitació de costos establerta a l’apartat anterior no és aplicable a les persones amb discapacitat o mobilitat reduïda (tal com es defineixen a la clàusula 1.2 anterior) ni als seus acompanyants, a dones embarassades, a menors no acompanyats, ni tampoc a les persones amb necessitat d’assistència mèdica específica, si les seves necessitats particulars han estat participades a l’agència organitzadora o, si s’escau, a l’agència detallista, almenys 48 hores abans de l’inici del viatge.

19. Deure de col·laboració del viatger al normal desenvolupament del viatge
El viatger haurà de seguir les indicacions que li faciliti l’agència organitzadora, la detallista o els seus representants locals per a l’adequada execució del viatge, així com les reglamentacions que són d’aplicació general als usuaris dels serveis compresos al viatge combinat. En particular, en els viatges en grup guardarà el degut respecte als altres participants i observarà una conducta que no perjudiqui el normal desenvolupament del viatge.

20. Deure d’assistència de l’agència
1. L’agència organitzadora i, si s’escau, l’agència detallista, estan obligades a proporcionar una assistència adequada i sense demora indeguda al viatger en dificultats, especialment en el cas de circumstàncies extraordinàries i inevitables.
2. En concret aquesta assistència ha de consistir en:
a) Subministrament d’informació adequada de serveis sanitaris, autoritats locals i assistència consular; i
b) Assistència al viatger per establir comunicacions a distància i l’ajuda per trobar fórmules alternatives.
3. Si la dificultat s’ha originat intencionadament o per negligència del viatger, l’agència organitzadora i, si s’escau l’agència minorista, podran facturar un recàrrec raonable per l’esmentada assistència al viatger. Aquest recàrrec no podrà superar els costos reals en els que hagi incorregut l’agència.

e) Responsabilitat contractual per compliment defectuós o incompliment
21. Responsabilitat de les agències de viatge
1. L’agència organitzadora i l’agència detallista respondran solidàriament davant del viatger del correcte compliment del contracte de viatge combinat.
Qui respongui davant el viatger tindrà el dret de repetició enfront a l’operador a qui li sigui imputable l’incompliment o compliment defectuós del contracte en funció del seu respectiu àmbit de gestió del viatge combinat.
2. L’agència organitzadora i l’agència detallista respondran davant el viatger tant si executen elles mateixes les prestacions compreses en el viatge combinat com si les porten a terme els seus auxiliars o altres prestadors de serveis.

22. Dret a reducció del preu, indemnització i limitacions
1. El viatger tindrà dret a una reducció del preu adequada per qualsevol període durant el qual hi hagi hagut una falta de conformitat.
2. El viatger tindrà dret a rebre una indemnització adequada de l’organitzador o, si s’escau, del detallista per qualsevol dany o perjudici que pateixi com a conseqüència de qualsevol falta de conformitat del contracte.
3. El viatger no tindrà dret a una indemnització per danys i perjudicis si l’organitzador o, si s’escau, el detallista, demostren que la manca de conformitat és:
a) Imputable al viatger;
b) Imputable a un tercer aliè a la prestació dels serveis contractats i imprevisible o inevitable; o,
c) Deguda a circumstàncies inevitables i extraordinàries.
4. Quan les prestacions del contracte de viatge combinat estiguin regides per convenis internacionals, les limitacions sobre l’abast o condicions de pagament d’indemnitzacions pels prestadors de serveis inclosos en el viatge s’aplicaran a les agències organitzadores i agències minoristes.
5. Quan les prestacions del contracte de viatge combinat no estiguin regides per convenis internacionals: (i) no es podran limitar contractualment les indemnitzacions que en el seu cas pugui correspondre pagar a l’agència per danys corporals o per perjudicis causats de forma intencionada o per negligència; i (ii) la resta d’indemnitzacions que puguin haver de pagar les agències quedaran limitades al triple del preu total del viatge combinat.
6. La indemnització o reducció de preu concedida en virtut del Reial Decret Legislatiu 1/2007 i la concedida en virtut dels reglaments i convenis internacionals relacionats a l’article 165.5 del mateix Reial Decret Legislatiu 1/2007, s’han de deduir una de l’altra per tal de evitar excés d’indemnització.

f) Reclamacions i accions derivades del contracte
23. Llei Aplicable
Aquest contracte de viatge combinat es regeix per l’acordat entre les parts i pel que estableixen aquestes condicions generals, a les normes autonòmiques vigent i aplicables, així com pel que disposa el Reial Decret Legislatiu 1/2007, de 16 de novembre pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei General per a la Defensa dels Consumidors i els Usuaris i altres lleis complementàries.

24. Reclamacions a l’agència
1. Sense perjudici de les accions legals que l’assisteixen, el viatger podrà efectuar per escrit reclamacions per la no execució o l’execució deficient del contracte davant l’agència detallista i/o l’agència organitzadora minorista detallista i / o organitzadora a les adreces postals i/o adreces de correu electrònic informades per les agències de viatges a tal efecte.
2. En el termini màxim de 30 dies, l’agència haurà de contestar per escrit les reclamacions formulades.

25. Resolució alternativa de conflictes
1. En qualsevol moment, el consumidor i l’agència podran demanar la mediació de l’administració competent o dels organismes que es constitueixin a tal efecte per trobar per sí mateixes una solució del conflicte que sigui satisfactòria per a ambdues parts.
2. El consumidor podrà dirigir les seves reclamacions a la Junta Arbitral de Consum que sigui competent. El conflicte es pot sotmetre a arbitratge si l’agència reclamada s’hagués adherit prèviament al sistema arbitral de consum (cas en el qual l’agència avisarà degudament de tal circumstància al consumidor) o, si l’agència malgrat no estar adherida accepta la sol·licitud d’arbitratge del consumidor .
No poden ser objecte de l’arbitratge de consum les reclamacions en què concorrin intoxicació, lesió, mort o hi hagi indicis racionals de delicte.
En cas de celebrar-se un arbitratge de consum, el laude que dicti el tribunal arbitral designat per la Junta Arbitral de Consum resoldrà la reclamació presentada amb caràcter definitiu i serà vinculant per a ambdues parts.
3. Si l’agència organitzadora i / o, si s’escau, l’agència detallista, estan adherides a algun sistema de resolució alternativa de litigis o hi estan obligades per alguna norma o codi de conducta, informaran d’aquesta circumstància al viatger abans de la formalització del contracte de viatge combinat.

26. Accions judicials
1. Si la controvèrsia no està sotmesa a arbitratge de consum, el viatger podrà reclamar en via judicial.
2. Les accions judicials derivades del contracte de viatge combinat prescriuen pel transcurs del termini de dos anys.

00 03667 00 AON GRUPOS OPCIONAL
Clausulas preliminares
1. REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones.
Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa que en caso de liquidación de esta entidad Aseguradora sería de aplicación la normativa belga por ser la matriz INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., con domicilio social en Avenue Louise, 166 Bte 1.1050 Bruxelles (Bélgica).
Informar además que el Tomador podrá reclamar a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA lo que a su derecho convenga frente al Departamento de Atención al Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o ante la jurisdicción ordinaria.
Conforme al Artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.
2. BASES DEL CONTRATO
El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen la obligación de declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le presente en cualquiera de los formatos, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de tal deber si el Asegurador no le presenta cuestionario o cuando, aun presentándoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él.
Asimismo, autoriza al centro de gestión del Asegurador, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que consideren necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro.
Condiciones generales
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Internal
Poliza de Seguro de Asistencia en Viaje
CONDICIONES GENERALES
ASISTENCIA MEDICA EN VIAJE GRUPOS OPCIONAL
1. Transporte o Repatriación sanitaria de heridos o enfermos
Ilimitado
2. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
España
Hasta 1.000€
Andorra
Hasta 3.000€
Europa
Hasta 6.000€
Resto del Mundo
Hasta 12.000€
3. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
Hasta 30€
4. Billete de ida y vuelta y gastos de estancia para un familiar
ilimitado / 50€ por día /Max. 10 dias
5. Gastos de prolongación de estancia en un hotel del asegurado
50€ por día/ Max. 10 dias
6. Transporte o repatriación de fallecidos
Ilimitado
7. Transporte o repatriación de los Asegurados y/o Acompañantes Asegurados
Ilimitado
8. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento u hospitalización de un familiar
Ilimitado
9. Sustitución Profesor/Guía
Hasta 400€
10. Envio de medicamentos urgentes no existentes en el extranjero
incluido
11. Transmisión de mensajes urgentes
Incluido
12. Robo y daños materiales al equipaje
Hasta 300€
13. Búsqueda y transporte de equipajes
Ilimitado
14. Reembolso vacaciones no disfrutadas
hasta 500€
15. Gastos anulación viaje no iniciado
Esp/And Hasta 1.000€ Europa Hasta 2.000€ Mundo hasta 3.000€
16. Responsabilidad Civil responsable grupo
Hasta 60.000€
17. Responsabilidad Civil Privada
Hasta 60.000€
Condiciones generales
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Internal
ARTÍCULO I: DEFINICIONES, DURACIÓN, VALIDEZ Y TERRITORIALIDAD DEL SEGURO
A efectos de estas Garantías se entiende por:
Asegurador: INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, miembro del Grupo AXA, provista de NIF nº W-0171985-E, con domicilio en Edificio Mar de Cristal, Calle Arequipa nº 1, 3ª planta, Esc. 2, 3 y 4, 28043 Madrid, con clave aseguradora E0196, entidad emisora de esta póliza, que en su condición de Asegurador y mediante cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo, con arreglo a las condiciones de la póliza.
Tomador: La persona jurídica o física, mayor de edad, asegurado o no, con residencia legal en ESPAÑA, que figura en las Condiciones Particulares de la póliza y certificado del seguro como tal, responsable del pago de la prima y que representa al conjunto de asegurados de la póliza.
Asegurado: Cada una de las personas físicas, que figuran como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza y Certificado de Seguro, beneficiarias de las coberturas de la póliza suscrita.
Familiares: Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, hermanos o hermanas sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.
Organizador: tendrá la consideración de organizador el proveedor de servicios turísticos con el que el asegurado haya contratado el viaje tales como Cadenas hoteleras, compañías aéreas, tour operadores, etc.
Prima: es el precio del seguro, en el que se incluyen los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. A su pago está obligado el Tomador del Seguro.
Equipaje: Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.
Objetos de Valor: Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos.
Equipamiento electrónico y digital: Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, telefonía, equipos electrónicos, así como sus accesorios.
Artículos de primera necesidad: aquellos bienes o productos esenciales o imprescindibles, que cubren las necesidades básicas de la vida cotidiana.
Duración del Seguro: El periodo de cobertura del seguro especificado e indicado en las Condiciones Particulares/Certificado de Seguro de su Póliza.
Condiciones generales
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Territorialidad: Las garantías de este seguro cubren el mundo entero, siendo válidas para unos u otros países según el ámbito territorial escogido.
Validez: La póliza deberá contratarse con anterioridad a la fecha de salida del viaje. Si la suscripción de la póliza se efectúa una vez iniciado el viaje, la cobertura de la misma tomará efecto transcurridas 72 horas desde la emisión de dicho certificado.
Validez póliza complementaria: Cuando se suscriba una nueva póliza complementaria de la anterior, esta deberá emitirse con anterioridad a la fecha de finalización de la primera de las pólizas contratadas. No obstante, lo anterior, si la suscripción de la nueva póliza se efectuara con posterioridad a la finalización del periodo de cobertura de la anterior, las garantías no tomarán efecto antes de que hayan transcurrido 72 horas de la fecha de emisión de certificado.
Robo: Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.
Accidente: Hecho violento, fortuito, súbito, externo y ajeno, del que eventualmente resulte un daño amparado por la cobertura del seguro y que haya ocurrido con posterioridad a la fecha de contratación del seguro.
Enfermedad Preexistente o crónica: Se considerará enfermedad preexistente o crónica, cualquier patología cuya sintomatología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro, aun no habiéndose alcanzado un diagnóstico definitivo.
Enfermedad grave: Se considerará enfermedad grave cualquier alteración del estado de salud constatada por un profesional médico (cuyo informe quedará sujeto a revisión por parte del equipo médico de la aseguradora) que implique el cese de todo tipo de actividad dentro de los siete días previos al viaje y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte inminente. Será necesaria la aportación de todas aquellas pruebas que permitan documentar y probar fehacientemente el proceso médico.
Hospitalización: Registro de una persona como paciente en un hospital, permaneciendo ingresada un mínimo de 24 horas o que pernocte y realice una comida principal en el centro.
Siniestro: todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza. Franquicia : Parte del daño del siniestro que queda a cargo del asegurado, puede tratarse de un importe fijo o de un porcentaje.
Viaje: Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento.
La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro.
Viaje combinado: Se entiende por viaje combinado la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado,
Condiciones generales
AON Grupos Opcional
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vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.
ARTÍCULO II: GARANTÍAS CUBIERTAS
1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o un accidente, el Asegurador se hará cargo:
a) Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano.
b) Del control previo por parte del Equipo Médico del Asegurador, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Del importe de los gastos de traslado originados por la primera asistencia, del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito, y autorizado por la aseguradora, o a su domicilio habitual. En caso de hospitalización en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en el momento de la alta médica del asegurado, del subsiguiente traslado hasta el domicilio habitual de éste.
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y gravedad del caso lo requieran será el avión sanitario especial. En cualquier otro lugar, se efectuará por avión de línea regular.
Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.
2. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite máximo de,
ESPAÑA: Hasta 1.000€
ANDORRA: Hasta 3.000€
EUROPA: Hasta 6.000€
RESTO MUNDO: Hasta 12.000€
por hechos a consecuencia de un accidente o enfermedad sobrevenidos al asegurado durante el plazo de vigencia del certificado de la póliza del seguro,
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos farmacéuticos necesarios por prescripción médica, para el tratamiento de patologías cubiertas por esta póliza.
c) Los gastos de hospitalización.
Condiciones generales
AON Grupos Opcional
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Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.
3. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el Asegurado requiere un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta el límite máximo de 30€
No quedarán cubiertos los gastos derivados de implantes, prótesis y fundas, así como endodoncias.
Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.
4. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización.
Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y su internación se prevea de duración superior a 5 días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar o persona designada por el asegurado un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado.
Si dicha hospitalización se extiende, a partir del tercer día el Asegurador pondrá a disposición un billete de ida y vuelta para un segundo familiar. Si dicha hospitalización es superior a 100 Km.de distancia del domicilio habitual del asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta la cantidad máxima de 50€ por día y con un máximo de 10 días.
En el supuesto de que dicho familiar o persona designada ya se encontrase en el lugar de hospitalización del asegurado por estar incluido en la presente póliza y en virtud de la garantía de transporte o repatriación de los asegurados, se cubrirán los gastos de estancia y de regreso, tal como establece la presente garantía.
5. Gastos de prolongación de estancia en un hotel
Cuando sea de aplicación la garantía de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia en un hotel, bajo prescripción médica, hasta la cantidad máxima de 50€ por día y con un máximo de 10 días por Asegurado.
6. Transporte o repatriación de fallecidos
a) El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual.
b) El Asegurador se hará cargo del transporte de los familiares asegurados hasta el lugar de la inhumación. Asimismo, el asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
Condiciones generales
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c) Si los acompañantes asegurados fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación.
7. Transporte o repatriación de los Asegurados y/o Acompañantes Asegurados.
a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con la garantía de transporte o repatriación sanitaria de heridos o enfermos, el Asegurador se hará cargo del transporte de hasta dos acompañantes asegurados para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado, así como de su posterior traslado hasta su domicilio. El Asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
b) Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior a) fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado.
c) En el caso de que al Asegurado una vez restablecido su estado de salud (bajo la supervisión del equipo médico que le haya atendido y de acuerdo con el equipo médico del Asegurador) se le permitiera la reincorporación al plan de viaje, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de reincorporación para él mismo y los acompañantes asegurados que se hayan acogido a la presente garantía.
8. Regreso anticipado a causa de fallecimiento u hospitalización de un familiar de hasta segundo grado.
Si en el transcurso del viaje falleciera o fuera hospitalizado por espacio de cómo mínimo cinco noches en su país de residencia habitual un familiar del Asegurado (según la definición de los mismos que se cita anteriormente), la Aseguradora se hará cargo de los posibles recargos o penalizaciones por la modificación del billete del viaje original o en el caso en el que no se permita anticipar el mismo, el Asegurador se hará cargo de un billete de regreso, en línea regular clase turista o en tren, para el Asegurado hasta el lugar de inhumación u hospitalización del familiar en el país de residencia habitual del Asegurado. El Asegurado podrá optar por otro billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza.
9. Sustitucion profesor/guía
Cuando exista repatriación debido a enfermedad, accidente o fallecimiento del profesor/guía asegurado desplazado en el extranjero, el Asegurador pondrá a disposición del colegio o del contratante de la póliza un billete de transporte, para el guía o monitor que sustituya al asegurado repatriado, con el límite indicado máximo de 400€.
10. Envio de medicamentos urgentes no existentes en el extranjero
Condiciones generales
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El Asegurador se hará cargo del envío de los medicamentos necesarios para la curación del asegurado, prescritos por un médico y que no se consigan en el lugar donde se encuentre el Asegurado
11. Transmision de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
12. Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza el reembolso por daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite máximo de 300€. En caso de hurto el límite nunca podrá ser superior a 150 €
Se excluye el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como el dinero y los documentos y objetos de valor.
El material de uso deportivo, las cámaras y complementos de fotografía, telefonía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. De dicho reembolso se deducirá el desgaste normal por el uso.
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de los siguientes documentos:
– Declaración de los objetos perdidos especificando el valor y año de compra.
– Denuncia ante las autoridades competentes durante las fechas del viaje y en el lugar de los hechos.
– Factura original de los objetos perdidos.
En los siniestros ocasionados por el transportista aéreo, será preciso aportar el parte de incidencias original (PIR), justificante de no recuperación de equipaje pasados 30 días desde la pérdida del mismo y justificante conforme han sido indemnizados (haciendo constar la cantidad) o en su contra conforme no lo han sido. Los siniestros ocasionados por transportistas marítimos, ferroviarios o terrestres deberán aportar escrito de reclamación a los mismos y justificante conforme han sido indemnizados (haciendo constar la cantidad) o en su contra conforme no lo han sido
13. Busqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, facturados en medio de transporte, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio. En aquellos casos en que el transportista repercuta al Asegurado los gastos de expedición hasta el lugar donde este se encuentre de viaje o hasta su domicilio, el Asegurador le reembolsará este coste contra la presentación de los justificantes correspondientes hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro.
Condiciones generales
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14. Reembolso de Vacaciones no disfrutadas
Esta garantía será de aplicación únicamente cuando el Asegurado se vea obligado a concluir su viaje, una vez iniciado éste, y regresar anticipada y definitivamente a su lugar de residencia, por alguna de las causas de repatriación o regreso anticipado amparadas por las coberturas de esta póliza. El reembolso de los gastos de vacaciones no disfrutadas no podrá ser superior al resultado de dividir el capital asegurado en concepto de gastos de anulación entre el número real de noches de duración del viaje contratado, multiplicado por el número de noches (24 horas) que restan para finalizar el mismo desde el momento en que el Asegurado es repatriado, por cualquiera de las causas descritas anteriormente, hasta el límite máximo de 500€.Del importe resultante se deducirá el importe del billete de transporte original previsto para el regreso, en caso de no haber sido utilizado por el Asegurado, salvo que el billete de transporte no permita ningún tipo de reembolso o cambio.
15. Gastos de anulacion de viaje no iniciado
El Asegurador garantiza hasta el límite máximo de 1.000€ para España/Andorra y límite máximo de 2.000€ para ,Europa y un límite máximo de 3.000€ MUNDO, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión razonables, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas:
a. Fallecimiento, hospitalización mínima de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de:
· El Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de un hermano o hermana, cuñado o cuñada, yerno, nuera o suegros.
· De la persona encargada durante el viaje del Asegurado de la custodia de mayores, menores o disminuidos.
· Del sustituto profesional del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la empresa de la que es empleado. A efectos de coberturas, se entiende por:
Se entenderá por Enfermedad grave, una alteración de la salud constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada dentro de los doce días previos al viaje previsto.
Se entenderá por Accidente corporal grave, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de una acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un médico, imposibilite la iniciación del viaje en la fecha prevista.
Condiciones generales
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Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico, la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.
El Asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y en el momento en que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.
b. De un asunto grave que afecte a la residencia (principal o secundaria) o local profesional si el Asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las cuatro semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de seguro y sea imprescindible su presencia en la fecha de inicio del viaje
c. Al despido laboral del Asegurado, no al término del contrato laboral, ni a la finalización del periodo de prueba.
d. A la convocatoria del Asegurado como parte o testigo de un tribunal. Quedarán excluidos aquellos casos en que el Asegurado sea citado como imputado por procesos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro.
e. Debido a la incorporación del Asegurado a un puesto de trabajo, en empresa distinta y contrato laboral de duración superior a SEIS MESES. La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá producirse necesariamente con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
f. Entrega de un hijo en adopción que coincida con las fechas del viaje.
g. Por trasplante de un órgano del Asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente.
h. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
i. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales (tanto como opositor o como miembro del tribunal de oposición) convocadas y anunciadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
j. Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del Asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al Asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.
k. Retención policial del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje, siempre y cuando dicha retención no tenga su origen en un acto doloso por parte del Asegurado
l. Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y que requiera la presencia del Asegurado.
Condiciones generales
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Internal
m. Complicaciones del embarazo, (siempre y cuando no estén relacionadas con patologías preexistentes) o aborto involuntario, que, por su naturaleza, impidan la realización del viaje. Quedan excluidas las molestias propias del embarazo como náuseas, vómitos, etc. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación (28 semanas)
n. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del seguro y que coincida con las fechas del mismo.
o. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro imposibilitando la realización del viaje.
p. Anulación del viaje debido a que el Asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante notario.
q. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y coincida con la fecha del viaje.
r. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
s. Ser llamado el Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cuñados, yernos, nueras, suegros, el acompañante del Asegurado y su sustituto profesional, a un centro hospitalario, para Cirugía programada (lista de espera en Sanidad Pública), recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello impida la realización del viaje.
t. Declaración de estado de emergencia en el lugar del domicilio del Asegurado, o en el destino de viaje.
u. Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses que sean asegurados por esta póliza o que sean familiares (según definición en estas condiciones generales) de los asegurados por esta póliza.
v. Robo de la documentación o equipaje que imposibilite la iniciación del mismo, dentro del recinto de salida del medio de transporte (estación de autobuses, de tren, recinto portuario o aeropuerto).
w. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al Asegurado como trabajador por cuenta ajena y vea reducido total o parcialmente su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro.
x. Avería del medio de transporte propio que imposibilite la llegada al Hotel/Balneario en un máximo de 48H.
y. Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado el inicio del Viaje.
z. Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado, inscrita en el mismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en la presente Garantía de Anulación de Viaje.
aa. Requerimiento oficial para que el Asegurado desempeñe funciones de emergencia tipo: militar, médico o público.
bb. La no concesión de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el Asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para la concesión.
cc. Prórroga de contrato laboral del Asegurado.
Condiciones generales
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Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva, si se realizara después de este día, las coberturas se iniciarán 72 horas después de la fecha de contratación del seguro.
El hecho generador que provoque la anulación de viaje deberá ser siempre posterior a la contratación del seguro.
16. Responsabilidad Civil responsables grupos
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite máximo de 60.000 €, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, en su condición de responsable del grupo de personas aseguradas al que acompaña durante el viaje, como civilmente responsable de los daños corporales o materiales, causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador de seguro, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. En este límite quedan comprendidos el pago de costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.
17. Responsabilidad Civil Privada
El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta el límite máximo de 60.000€, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por la legislación extranjera, viniera obligado a satisfacer el ASEGURADO, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el TOMADOR del seguro, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del TOMADOR o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. En este límite quedan comprendidos el pago de costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas Judiciales exigidas al ASEGURADO.
ARTÍCULO III. DELIMITACIONES DEL CONTRATO. EXCLUSIONES
A. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías
• Cualquier circunstancia conocida por el asegurado antes de la compra de la póliza, o en el momento de reservar cualquier viaje, que razonablemente pudiera llegar a implicar la cancelación del mismo.
• Cualquier importe por servicio reservado y no utilizado cuando el mismo pueda ser recuperable de:
o Los proveedores de alojamiento, transportes y/o de cualquier otro servicio contenido en su reserva.
o De los agentes de reserva o del agente de viajes.
Condiciones generales
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o De otros mecanismos de compensación existente.
o La tarjeta de crédito, débito o servicio PayPal con la que el asegurado abonó el viaje o parte de él.
• Cualquier siniestro derivado de un viaje a un país, área específica, donde un organismo o autoridad gubernamental relevante del país de origen y/o destino hubiera desaconsejado viajar debido a una epidemia o una pandemia, sin las medidas preventivas y/u obligatorias designadas al efecto.
• Cualquier causa que no esté contemplada entre las causas garantizadas por la póliza de seguro, incluyendo, la desaparición del motivo por el que se viajaba o la no voluntad de viajar.
• Si el asegurado no se ha administrado las vacunas o medicación obligatoria antes de la salida del viaje.
• Prohibición o recomendación de no viajar por parte de las Autoridades Oficiales (Ministerio de Asuntos Exteriores o cualquier otro organismo oficial) por motivo de epidemia/pandemia, sin las medidas preventivas y/u obligatorias designadas al efecto.
• La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.
• Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
• En caso de renuncia o demora del traslado acordado por el equipo médico del Asegurador, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes.
• En caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
• Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
• La práctica de deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones de la póliza.
• Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo.
• Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro.
Condiciones generales
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• Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización, salvo cobertura específica indicada en póliza.
• El rescate de personas en mar, montaña o desierto, excepto los ocasionados en la práctica de los deportes mencionados en la definición de Deportes Cubiertos , salvo en cobertura de busqueda y rescate.
• Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
• Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 km. de distancia del citado domicilio.
• Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.
• El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
• Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas, salvo excepciones indicadas en póliza
• Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.
• Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €.
• En el traslado o repatriación de fallecidos, los gastos de inhumación y ceremonia.
• Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético.
• Cualquier tipo de reembolso que sea derivado de un arreglo voluntario del Asegurado/viajero con la compañía de tranporte (aérea, marítima o terrestre).
B. Exclusiones Generales Relativas a las garantías de anulación de viaje.
La garantía Anulación de viaje no cubrirá las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
• Tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada.
• Enfermedades mentales, psíquicas o nerviosas y depresiones, con o sin hospitalización, del Asegurado o de los familiares.
• La participación en competiciones, concursos, apuestas, riñas, crímenes, duelos.
• Enfermedades crónicas o preexistentes del Asegurado, salvo que se produzca hospitalización de mínimo 24 horas dentro de los 10 días anteriores a la salida del viaje.
• Enfermedades crónicas, preexistentes o degenerativas de los familiares del Asegurado descritos en estas condiciones generales que no sean asegurados por estas pólizas, salvo que se produzca hospitalización de mínimo 24 horas dentro de los 10 días anteriores a la salida del viaje
Condiciones generales
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• Epidemias, pandemias o polución en el páis de destino.
• Actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, suicidio o intento del suicidio del Asegurado.
• La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje (pasaporte, billetes aéreos, visados, certificados de vacunación), salvo lo indicado en los la garantía de anulación.
• Guerras declaradas o no, motines, efecto de radioactividad, movimientos populares, huelgas, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
• A efectos de la garantía de anulación, las agencias de viaje minoristas y las agencias de viajes minorista-mayorista no serán considerados proveedores de servicios, por lo que no quedarán cubiertos. El cumulo máximo por siniestro será de 50.000€
• La negativa por parte del Asegurado, a recibir la visita del perito médico establecido en el Apartado 1 de la garantía de anulación de viaje no iniciado, cuando el Asegurador determine la necesidad de perito médico.
• Quedan excluidos los embarazos de riesgo, si ya los hubo en éste o anteriores gestaciones.
• Se excluyen de la presente póliza todos los gastos ocasionados cuando el viaje objeto del seguro sea un CRUCERO MARÍTIMO, siempre que no se haya abonado el suplemento correspondiente a la garantia de CRUCERO MARÍTIMO.
• También se excluyen los siniestros declarados con posterioridad a la fecha de salida del viaje.
C. Exclusiones Generales Relativas a la garantía de Responsabilidad Civil
• En caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
• Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
• Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
• Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como el uso de armas de fuego.
• La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
• Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase.
• La responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesionales y de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado: deportes de las modalidades no cubiertas expresamente en las condiciones de la póliza.
• Los daños a objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.
D. Exclusiones relativas a la garantía de Equipajes.
Condiciones generales
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• El simple extravío o despiste o falta de atención por causa del propio asegurado.
• Pérdida, robo o daño al equipaje contenidos en un vehículo desatendido sin que haya signos de fuerza.
• Los objetos que no aparezcan mencionados en la denuncia original de la policía o de la compañía de transporte público.
• Los objetos que no se acompañe su correspondiente factura original.
• La pérdida, robo o daño como consecuencia de intervención por parte de Organismos Oficiales o Autoridades Legales.
• Las gafas, lentillas, aparatos auditivos, aparatos dentales, medicamentos, aparatos ortopédicos.
• Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, documentos de identidad o documentos oficiales y objetos de valor
• Desgaste normal por us
ARTICULO IV. DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS
Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro revertido).
En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:
• Nombre del Asegurado y del suscriptor
• Número de póliza
• El lugar donde se encuentra
• Número de teléfono
• Tipo de asistencia que precisa.
Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se encuentre.
Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de subrogación del asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador por teléfono, télex o telegrama indicando:
Condiciones generales
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• El nombre,
• La dirección
• El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente.
En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los justificantes siguientes:
• Certificado de la Autoridad Médica competente.
• Facturas y notas de honorarios.
• Declaración detallada de la enfermedad o accidente.
Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo.
El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado.En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en su país de residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte de billetes (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá revertir al Asegurador.
Asimismo, autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro.
Iniciación y duración del contrato.
– El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
– El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por parte del Tomador o del Asegurado de los deberes mencionados en el anterior punto, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que la Ley disponga otra cosa.
Variaciones en la composición del Grupo Asegurado.
El tomador está obligado a notificar al Asegurador las variaciones que se produzcan en la composición del grupo asegurado, y que puede consistir en:
Condiciones generales
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Altas: Originadas por la inclusión en la relación de Asegurados de aquellas personas que, perteneciendo al grupo Asegurable, satisfagan las condiciones de adhesión en un momento posterior al de la entrada en vigor del Seguro de Grupo.
La toma de efecto de cada alta tendrá lugar en el próximo vencimiento de prima o fracción, una vez satisfechas las Condiciones Particulares.
Bajas: Tendrán lugar por la salida del Grupo Asegurado o del Asegurable. Cuando el Asegurado cause baja en el seguro por la salida del Grupo Asegurable, podrá solicitar del Asegurador la continuación de su seguro, sometiéndose a las normas de contratación individual.
Certificados de Seguro.
El Asegurador emitirá el correspondiente certificado de seguro en el que se hará constar los datos del Tomador y de los Asegurados, las fechas de vigencia de la póliza, la territorialidad, el tipo de viaje y las garantías y límites cubiertos.
ARTICULO V. DERECHO DE DESISTIMIENTO
El Asegurado dispondrá de un plazo de catorce días desde la contratación de la póliza para desistir de la misma, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. No obstante, el derecho de desistimiento no aplicará a aquellas pólizas de viaje de duración inferior a un mes.
El Asegurado que ejerza el derecho de desistimiento lo habrá de comunicar al Asegurador antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior, por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho. Se considerará que la notificación se ha efectuado en plazo si se hace en un soporte papel o soporte duradero, disponible y accesible al Asegurador.
Una vez ejercido el derecho de desistimiento el asegurador procederá a la devolución de la parte de la prima no consumida correspondiente al periodo comprendido entre la notificación del derecho de desistimiento y la finalización del periodo de vigencia inicial de la póliza. El Asegurador tendrá 14 días naturales, desde que se notifica el desistimiento, para liquidar dicha cantidad.
ARTICULO VI. SUBROGACIÓN
El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los servicios prestados.
ARTICULO VII. JURISDICCIÓN
El Asegurado e Inter Partner Assistance, se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente contrato según se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato el del domicilio del Asegurado.
ARTICULO VIII. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Condiciones generales
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De conformidad con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, le informamos que aquellos datos personales que el Tomador del seguro y los Asegurados de la póliza puedan facilitar al Asegurador serán tratados por INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, (en adelante, la “Entidad Aseguradora”) con domicilio social en Madrid, calle Arequipa nº 1, planta 3ª, Esc. 2, 3 y 4, 28043, en su condición de responsable del tratamiento, para:
– La suscripción del seguro.
– La gestión de la actividad aseguradora y el cumplimiento del contrato de seguro.
– Prestación de asistencia y servicios descritos en el contrato de seguro.
– Tramitación de siniestros, gestión de reembolsos o indemnizaciones.
– Tramitación de quejas y reclamaciones.
– Grabación de llamadas para la prestación del servicio de asistencia y control de la calidad. Realización de encuestas y solicitudes de opinión respecto a nuestros productos y servicios.
– Estudios técnicos para el análisis de siniestros y primas, tarificación, apoyo al proceso de suscripción y consolidación de informes financieros (incluso regulatoria).
– Prevención del fraude y blanqueo de capitales.
– Adicionalmente, los datos se tratarán para dar cumplimiento a cualquier obligación legal que le incumba, específicamente obligaciones relacionadas con la regulación de mercado de seguros, los mercados financieros, la normativa mercantil y tributaria o la regulación de la prestación de servicios de asistencia sanitaria, entre otros.
Sus datos serán conservados durante toda la relación contractual y, aún después, durante todo el tiempo exigido por la legislación aplicable y hasta la prescripción de las eventuales responsabilidades legales que pudieran derivarse de la misma. No obstante, para la realización de encuestas y solicitudes de opinión respecto a nuestros productos y servicios, los datos serán conservados durante el plazo máximo de dos años o hasta que se oponga a los citados tratamientos.
Tenga en cuenta que, para el cumplimiento del propio contrato de seguro, así como para la prestación de asistencia, podrán tratarse datos de salud tanto del tomador como de los asegurados de la póliza.
El Tomador declara que los datos facilitados a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A, son exactos y veraces y se obliga a comunicar a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A, cualquier modificación o variación de los datos referidos. Salvo que se indique otra cosa, las respuestas a las cuestiones planteadas por INTER PARTNER ASSISTANCE S.A, con motivo de la solicitud y concertación de la presente relación contractual tienen carácter obligatorio, conllevando la negativa a facilitar los datos requeridos la imposibilidad de tramitar la operación.
Condiciones generales
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En cuanto al origen de los datos, los mismos podrán ser facilitados a la Entidad Aseguradora por el propio interesado o el tomador de la póliza de seguro en cualquier momento de la relación (precontractual y contractual) con la Entidad Aseguradora con las finalidades anteriormente descritas. Además, en el marco de la gestión de las pólizas suscritas y, en su caso, la atención de siniestros, se pueden recibir datos personales de los tomadores, asegurados y terceros, incluso a través de las entidades prestadores de los servicios objeto de cobertura por las pólizas, como, por ejemplo, de centros y profesionales sanitarios.
El Tomador consiente y autoriza expresamente, a través del pago de la prima que los datos de carácter personal facilitados sean tratados con las finalidades mencionadas con anterioridad. En el caso de que los datos facilitados se refieran a personas físicas distintas del Tomador/Asegurado, éste manifiesta haber informado de lo establecido en la presente cláusula y obtenido el consentimiento previo de aquellas para el tratamiento de sus datos de acuerdo con las finalidades previstas en la póliza. En concreto de menores de edad, si el Tomador/Asegurado no es representante legal del menor se compromete a obtener el consentimiento expreso del representante del mismo.
Así mismo, la Aseguradora garantiza que los datos facilitados por el solicitante no serán tratados para otra finalidad distinta a las establecidas con anterioridad ni serán vendidos bajo ningún concepto.
La base legitimadora del tratamiento de sus datos de carácter personal, así como de los datos de los asegurados de la póliza para las finalidades anteriormente descritas es la ejecución del presente contrato, salvo para la realización de encuestas y solicitudes de opinión respecto a nuestros productos y servicios, la realización de estudios técnicos para el análisis de siniestros y primas, y tarificación, en cuyo caso el tratamiento de sus datos personales está legitimado en el interés legítimo de la Entidad Aseguradora. Finalmente, para la prevención del fraude y blanqueo de capitales, así como el cumplimiento de las obligaciones legales de la Entidad Aseguradora, la base legitimadora será el cumplimiento de una obligación legal.
Informarle que los datos solicitados por la Entidad Aseguradora son los necesarios para el cumplimiento del contrato de seguro, por lo que, si no se facilitan o se facilitan de forma errónea, la Entidad Aseguradora no podrá llevar a cabo el cumplimiento de las finalidades anteriormente descritas. Asimismo, informarle que sus datos podrán ser obtenidos por usted, así como por terceros como son los hospitales a los que acuda.
Sus datos podrán ser comunicados a:
– Administraciones Públicas y Jueces y Tribunales en los casos previstos por ley.
– Otras entidades del Grupo AXA.
– Organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadístico-anuales y de prevención del fraude, para la selección de los riesgos y para la liquidación de siniestros,
Condiciones generales
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conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
– Prestadores de servicios de asistencia, por ejemplo, proveedores del sector sanitario, hotelero, de transporte, logístico, jurídico y de otros servicios, cuando sea necesario para el cumplimiento de los servicios u obligaciones derivados del contrato de seguro.
En aquellos casos en los que pudiéramos tener que transferir sus datos a una entidad del grupo situada fuera de España o del Espacio Económico Europeo, dichas transferencias se realizarán en base a las normas corporativas vinculantes del Grupo AXA (BCR Grupo AXA) a las que estamos adheridos, dichas normas garantizan un nivel adecuado de protección. Puede consultar las BCR del Grupo AXA en la política de privacidad de nuestra web cuyo enlace aparece al final de la presente cláusula. En el caso en el que no puedan aplicarse las BCR nos aseguraremos de que se aplique a sus datos un nivel de protección similar al requerido de conformidad a lo establecido en la legislación en materia de protección de datos de España.
El Tomador/Asegurados de la póliza, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento o solicitar la portabilidad ante la Entidad Aseguradora, así como retirar su consentimiento prestado, sin que ello afecte a la licitud de los tratamientos anteriores. Puede ejercitar los citados derechos, así como contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos dirigiendo sus comunicaciones al Departamento de Protección de Datos Personales de la Aseguradora, sito en Barcelona, calle Tarragona 161, 08014 o bien dirigiendo correo electrónico a la dirección protecciondedatos@axa-assistance.es
Sin perjuicio de lo anterior, el Tomador, así como los Asegurados de la póliza podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que considere que la Entidad Aseguradora vulnera sus derechos en materia de protección de datos.
Tiene a su disposición nuestra política de privacidad completa en :
https://corp.axa-assistance.es/es/terminos-de-uso-y-politica-de-privacidad
ARTÍCULO IX. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
De conformidad a lo establecido en la Orden ECO/734/2004, INTER PARTNER ASSISTANCE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA dispone de un Departamento de Atención al Cliente para la gestión de quejas y reclamaciones formuladas por el tomador, los asegurados o sus beneficiarios, o terceros perjudicados, que puedan derivarse de la aplicación del presente contrato de seguro.
Las quejas y reclamaciones se podrán presentar mediante escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente sito en Barcelona, calle Tarragona, nº 161, 08014 o bien mediante correo electrónico dirigido a la dirección atencion.cliente@axa-assistance.es
El plazo de respuesta por parte de la Aseguradora será de dos meses a contar desde la recepción de la queja o reclamación.
Condiciones generales
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Transcurrido dicho plazo sin respuesta por parte de la Aseguradora, o en caso de disconformidad, podrá presentar la queja o la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en Madrid, Paseo de la Castellana nº 44, 28046.
ARTÍCULO X. GRABACIÓN DE LLAMADAS
INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, en calidad de Responsable, informa al Tomador de la póliza que, al objeto de garantizar la prestación y calidad de los servicios prestados a los clientes, así como la lucha contra el fraude, las llamadas entrantes y salientes podrán ser grabadas, siendo custodiadas por parte de INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, por el plazo legalmente previsto al efecto. El Tomador deberá informar a los Asegurados respecto a dichas grabaciones.
El Tomador autoriza a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, la grabación de las citadas llamadas.
INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, garantiza al Tomador que dichas grabaciones serán custodiadas y protegidas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos personales, obligándose además a no hacer un mal uso de las mismas, ni a divulgarlas en ningún medio de difusión, ya sea público o privado.

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Per a inscripcions: tel. 93 241 41 42 de dilluns a dijous de 9.00 a 16.00h.
Divendres de 9.00 a 15.00h. Tarda: 616 958 009 (Pere Costa)